La Entidad de Gestión de Derechos de Autor CEDRO ha elaborado un conjunto de recomendaciones dirigidas a escritores, traductores, periodistas y editores que están siendo contactados por empresas tecnológicas para autorizar la reutilización de sus obras en el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial, después de detectar un aumento sostenido de consultas de socios y socias en los últimos meses relacionadas con este tipo de solicitudes y con las implicaciones legales, económicas y profesionales que conllevan.
CEDRO señala como primer paso la necesidad de verificar quién ostenta realmente los derechos sobre las obras, ya que en algunos casos el editor puede no tenerlos cedidos o, por el contrario, el autor o traductor puede haberlos transferido previamente mediante contrato, lo que condiciona cualquier negociación posterior. A partir de ahí, la entidad subraya la importancia de identificar con precisión qué derechos se solicitan, limitándolos a los estrictamente imprescindibles para la actividad concreta que la empresa tecnológica pretende desarrollar, entre los derechos clásicos de reproducción, distribución, comunicación pública —incluida la puesta a disposición— y transformación.
La delimitación clara de los usos permitidos constituye otro de los ejes de las recomendaciones, diferenciando entre la copia de las obras, su procesamiento para que puedan ser analizadas por sistemas automáticos y los posibles resultados visibles para los usuarios, como fragmentos o resúmenes generados por los modelos. En este punto, CEDRO insiste en evaluar el alcance económico del uso de las obras, recordando que los contenidos creados por autores, periodistas, traductores y editores son la materia prima que permite entrenar modelos de calidad y que, sin estas publicaciones, las empresas tecnológicas no podrían desarrollar sistemas competitivos, por lo que resulta esencial valorar el impacto que este aprovechamiento puede tener sobre las profesiones creativas y editoriales.
La entidad recomienda negociar remuneraciones justas y no meramente simbólicas, tanto por el entrenamiento inicial de los modelos como por sus futuras explotaciones comerciales, y plantea la conveniencia de ponderar fórmulas de pago único o de remuneraciones periódicas en función de la utilidad real del modelo.
Junto a ello, CEDRO advierte sobre la necesidad de evitar que los tratamientos aplicados a las obras desvirtúen su esencia y su contenido original, así como de exigir transparencia técnica a las empresas tecnológicas, garantizando que el acceso a los contenidos sea legal, que no proceda de fuentes piratas y que se informe con claridad sobre cómo se entrenará la inteligencia artificial, cómo se almacenará la información, qué derivados se generarán y si estos pueden eliminarse a petición del titular de los derechos.
La trazabilidad del uso de las obras figura también entre los aspectos clave, de modo que los acuerdos permitan verificar en todo momento que se cumple lo pactado, junto con una evaluación de los posibles riesgos reputacionales que puede implicar la participación en determinados proyectos tecnológicos si no se garantiza el cumplimiento normativo y la transparencia.
Por último, CEDRO recuerda la necesidad de revisar los contratos vigentes que puedan afectar a las obras, comprobar que las entidades solicitantes cumplen la normativa española de propiedad intelectual y, en caso de duda, contactar directamente con la entidad de gestión antes de tomar cualquier decisión.



