Miguel Ortego
Madrid. 31 de marzo de 2017.
La pregunta puede parecer simple, pero no lo es. Es mucho más compleja de lo que parece.
Hasta hace pocos años las máquinas eran eso: máquinas. Lo que todos entendíamos como un conjunto de cables, chips y circuitos electrónicos que servían para realizar tareas que tradicionalmente se han considerado como rutinarias o cuya actividad estaba parametrizada al milímetro de tal forma que no se dejaba nada a la creación; parecía imposible que una máquina creara algo.
Sin embargo, la inteligencia artificial (IA) está evolucionando mucho y muy rápido. La IA es capaz de “pintar” un cuadro como si fuese Rembrandt, escribir un guión de cine o cocinar un plato.
Es más, parece que, en todos estos casos, y muchos otros, las inteligencias artificiales están aportando la novedad suficiente como para que nos planteemos si ese resultado debe estar protegido por derechos de autor.
Esta es la verdadera cuestión del asunto: ¿puede—y tiene—la inteligencia artificial derechos de autor? Pero la cuestión no termina aquí…Y si las obras resultado de la IA fueren susceptibles de protección por derechos de autor, ¿quién sería dicho autor?
Para que una obra sea susceptible de ser protegida por derechos de autor o copyright debe reunir un requisito fundamental, esto es, ser original. La originalidad viene determinada, por un lado, por unas capacidades subjetivas de su autor que plasmadas en la obra la hacen única y diferente y, por otro, por la novedad, que la hace completamente nueva (o, al menos, novedosa en un porcentaje suficiente) respecto del resto de lo que hasta ahora ha sido creado por el ser humano.
Según nuestro Derecho, una obra posee derechos de autor por el simple hecho de su creación y desde el mismo momento de su creación. Pero ello se había planteado y regulado en unas circunstancias en las que solo los seres humanos eran considerados capaces de pensar, crear y, por tanto, como únicos seres inteligentes capaces de ostentar derechos de autor.
Ahora, en cambio, las máquinas también pueden ser “inteligentes”y no en el sentido de ser capaces de realizar tareas más complejas que sus predecesoras, sino en el sentido profundo y radical—de raíz—de la palabra. La IA es inteligente en tanto en cuanto es capaz de aprender y obtener resultados diferentes y novedosos respecto a los parámetros con los que fue configurada. Es lo que se conoce como el Deep learling. Las máquinas aprenden.
Y de ese aprendizaje pueden crear una novela después de haber leído los mejores textos en español, pueden pintar un cuadro después de haber analizado más de mil obras de Rembrandt o pueden cocinar un plato que pudiera servirse en un restaurante triestrellado.
Y ¿quién sería el titular o autor de ese cuadro completamente original y diferente creado por una IA? La respuesta no es única ni sencilla. Estamos en terreno muy complejo e incierto, puesto que es más que probable que hubiera que definir, primero, una nueva categoría en Derecho civil que podría denominarse “humanoides”y que otorgaría la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones civiles a las IA.
Algunos de los mayores estudiosos sobre estas cuestiones, como Ray Kurzweil, hablan de la «singularidad tecnológica» como concepto que trata de recoger el fenómeno hipotético del advenimiento de la inteligencia artificial general o lo que también se conoce como“strong AI” y que supone que una computadora o un robot podrían ser capaces de rediseñarse para mejorarse a sí mismos. La repetición de este ciclo de rediseño o mejora de manera constante darían lugar a un efecto fuera de control que se ha denominado “explosión de inteligencia” (término acuñado I.J. Good en 1965), en la que las máquinas inteligentes podrían diseñar generaciones de máquinas cada vez más potentes, llegando a desarrollarse una inteligencia o capacidad intelectual muy superior a la humana actual.
De lo poco que a día de hoy sabemos del cerebro humano, conocemos que un humano medio emplea en torno a un 7% de su capacidad cerebral. La singularidad tecnológica podría lograr IA con una inteligencia muy superior o que los seres humanos mediante mejoras técnico-biológicas (a través de interfaces cerebro-ordenador) fueran parte de esa explosión de inteligencia y de singularidad tecnológica.
Predecir la fecha exacta va a ser complicado, pero que la IA está cada vez más cerca, no deja lugar a dudas. La Unión Europea ha encargado al comité jurídico del Parlamento Europeo un informe con recomendaciones para la Comisión Europea sobre por dónde pueden ir las mejores legales que deben implementarse para regular el Derecho civil y la robótica.
¿Quizá lo siguiente sea la propiedad intelectual, los derechos de autor, y la robótica? Es más que probable.