sábado 4 de abril de 2026
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El Gobierno impulsa una ley que blinda por primera vez el secreto profesional de los periodistas

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley orgánica que regula el derecho al secreto profesional de los periodistas y del personal vinculado a los medios de comunicación. La norma, que inicia ahora su tramitación con el paso por audiencia pública, establece por primera vez un marco legal completo que protege expresamente la confidencialidad de las fuentes informativas, en desarrollo del derecho fundamental reconocido en la Constitución y en línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Reglamento Europeo sobre la Libertad de Medios de Comunicación.

Durante la presentación de la norma, el ministro de Justicia, Presidencia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha subrayado que el texto ha sido consensuado con las principales asociaciones profesionales, como la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), la Asociación de Periodistas Parlamentarios (APP), sindicatos de periodistas, así como representantes de UGT y Comisiones Obreras en el ámbito de la comunicación. Según explicó, se trata de una regulación «dialogada y acordada» que refuerza las garantías para el ejercicio del derecho a la información.

La ley define como titulares del derecho al secreto profesional tanto a los profesionales de la información como a los prestadores de servicios de medios y su personal editorial. También extiende esa protección a quienes, por su relación habitual o profesional con estos, puedan conocer la identidad de las fuentes. El anteproyecto reconoce el derecho a no revelar el origen de las informaciones, el canal utilizado ni ningún dato que pueda permitir identificar a las fuentes confidenciales.

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El texto contempla, no obstante, limitaciones concretas al ejercicio de este derecho. Se permitirá que los jueces ordenen actuaciones para identificar fuentes únicamente cuando exista un riesgo grave e inminente para la vida, la integridad física o la seguridad de una persona, o cuando se trate de amenazas a la seguridad nacional o al sistema constitucional. En estos supuestos, las medidas judiciales deberán ser proporcionadas y su aplicación no podrá suponer un perjuicio mayor que el beneficio perseguido para el interés general.

Además, se establece un segundo límite vinculado a la instalación de programas de vigilancia intrusiva en los dispositivos de los periodistas. Solo podrá aplicarse cuando así lo prevea el reglamento europeo y en supuestos que impliquen delitos castigados con penas de prisión superiores a cinco años, según el Código Penal español.

El anteproyecto también prevé el fomento de mecanismos de autorregulación como códigos deontológicos y de buenas prácticas, con el objetivo de reforzar la transparencia y el pluralismo en los medios.

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