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Argentina: la Corte Suprema considera censura previa prohibir de forma general que una persona mencione a otra en redes sociales

La Corte Suprema de Justicia de Argentina ha establecido que prohibir de manera general que una persona mencione a otra en redes sociales constituye una forma de censura previa cuando la restricción no está debidamente justificada y delimitada. El máximo tribunal ha anulado una orden judicial que obligaba a una influencer a eliminar publicaciones sobre otra creadora de contenidos y le impedía volver a referirse a ella en cualquier medio.

La resolución, dictada el 29 de septiembre, refuerza la protección de la libertad de expresión en internet y establece criterios para los tribunales que deban resolver conflictos entre este derecho y la protección del honor, la intimidad o la reputación personal. Según informa Diario Constitucional, la Corte considera que estas restricciones deben justificarse antes de imponerse y no pueden extenderse indiscriminadamente a contenidos que todavía no han sido examinados.

El caso tiene su origen en una demanda presentada por una comunicadora digital con más de 200.000 seguidores en Instagram, que denunció haber sufrido durante años una campaña de hostigamiento por parte de otra influencer. Según su reclamación, la demandada publicaba comentarios despectivos sobre su actividad profesional, su apariencia y distintos aspectos de su vida privada, además de alentar las críticas de otros usuarios.

Los tribunales inferiores habían aceptado su petición y ordenado retirar las publicaciones que la mencionaran, así como impedir cualquier referencia futura, directa o indirecta. La prohibición se extendía a diferentes plataformas y medios de comunicación.

La Corte Suprema ha considerado que una orden de semejante amplitud restringe injustificadamente la libertad de expresión porque no distingue entre publicaciones ilícitas, críticas legítimas y contenidos protegidos constitucionalmente.

No se pueden prohibir publicaciones sin examinar su contenido

Uno de los principales argumentos de la sentencia es que los jueces no pueden ordenar la eliminación indiscriminada de publicaciones sin identificar cuáles son los contenidos cuestionados y explicar por qué vulneran derechos de terceros.

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Los magistrados Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz sostienen que cualquier medida que limite preventivamente la libertad de expresión debe interpretarse de manera restrictiva. La prohibición de publicar contenidos futuros exige una justificación especialmente rigurosa por su posible carácter de censura previa.

El tribunal también advierte de que estas órdenes pueden producir un efecto inhibitorio sobre otros usuarios, que podrían evitar expresar opiniones legítimas por temor a consecuencias judiciales.

La protección del honor y de la intimidad no autoriza, por sí sola, a impedir futuras críticas o referencias a una persona, aunque estas puedan resultar desagradables, molestas o excesivas. Para justificar una intervención judicial es necesario examinar las expresiones concretas y determinar si exceden los límites de la libertad de expresión.

La sentencia distingue además entre las cuestiones que una persona expone voluntariamente en las redes sociales y aquellas que pertenecen a su esfera privada. Quienes utilizan estas plataformas para desarrollar una actividad pública o comercial pueden estar sujetos a críticas sobre lo que difunden, pero eso no supone renunciar a la protección de su intimidad.

El papel de los algoritmos en los conflictos digitales

El magistrado Ricardo Lorenzetti, que coincidió en anular la medida aunque desarrolló argumentos propios, introdujo una cuestión especialmente relevante para el funcionamiento de las plataformas digitales: la diferencia entre el mensaje publicado por una persona y su posterior amplificación mediante algoritmos.

Según su razonamiento, los sistemas de distribución de contenidos pueden multiplicar el alcance de una publicación, prolongar su circulación y separarla de las circunstancias originales en las que fue difundida.

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Esta distinción plantea la necesidad de examinar cómo la difusión automatizada puede intensificar los daños a la reputación o la privacidad, aunque el fallo no establece una responsabilidad específica de las plataformas por esa amplificación.

Lorenzetti también advirtió de que la exposición voluntaria de aspectos personales en internet no convierte automáticamente a alguien en una figura pública ni elimina su derecho a la privacidad.

Una resolución con implicaciones para medios y plataformas

Aunque el litigio enfrenta a dos creadoras de contenidos, los criterios establecidos por la Corte pueden tener consecuencias para cualquier procedimiento judicial que pretenda bloquear informaciones, retirar publicaciones o prohibir determinadas referencias en internet.

Para los medios de comunicación, la sentencia refuerza la exigencia de que las restricciones judiciales sobre contenidos periodísticos estén suficientemente fundamentadas y delimitadas. Una orden genérica de retirada o una prohibición de publicar informaciones futuras puede afectar a contenidos de interés público que no hayan sido declarados ilícitos.

El fallo no impide que los tribunales ordenen eliminar publicaciones que vulneren derechos fundamentales. Lo que exige es identificar los contenidos afectados, justificar la necesidad de intervenir y adoptar medidas proporcionadas que no restrinjan la libertad de expresión más de lo indispensable.

Tampoco significa que cualquier crítica difundida en redes sociales sea legítima. La Corte recuerda que la protección constitucional no ampara necesariamente las expresiones inequívocamente injuriantes y que los derechos al honor y a la intimidad deben ser ponderados en cada caso.

La sentencia, además, no resuelve definitivamente si existió hostigamiento contra la demandante ni determina la legalidad de todas las publicaciones denunciadas. El tribunal de origen podrá adoptar nuevas medidas de protección, siempre que estén justificadas y respeten los límites constitucionales.

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