26 de febrero de 2017.

Madrid. Miguel Ortego Ruiz

La semana pasada el Tribunal Supremo publicó una sentencia en la que confirmó parcialmente sendas condenas emitidas en Primera Instancia y Apelación al diario La Opinión de Zamora por el uso y publicación de una imagen captada en la red social Facebook sin contar la autorización o contentamiento oportuno del titular de los derechos de imagen asociados a la misma.

Cada día con mayor frecuencia vemos como los primeros medios de comunicación de nuestro país, televisiones y diarios principalmente, no sólo disponen de las redes sociales para comunicarse con su audiencia y transmitir contenidos informativos, sino que utilizan esas mismas redes sociales como fuente informativa. Las cuentas de Twitter, Facebook, Instagram o Pinterest de algún político, famoso, futbolista o celebrity aparecen en los informativos de las cadenas generalistas de nuestro país o en alguna noticia de la sección nacional, internacional, política, económica o deportiva de un diario.

Pero no sólo lo que todos consideramos como famosos son objeto de la búsqueda incasable de información por parte de los periodistas de estos medios para confeccionar su pieza informativa o artículo . Aquellos ciudadanos que por circunstancias se ven en el centro de la noticia son también carne de consumo informativo, hasta tal punto que en algunas ocasiones la información que se publica en portada o abriendo un informativo proviene de aquella cuyo acceso es público en una red social.

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Esto último es lo que ocurrió con el diario La Opinión de Zamora el día 8 de junio de 2013 cuando se publicó, en la edición en papel y digital del diario, un reportaje sobre un suceso ocurrido el día anterior, consistente en que el Sr. Millán fue herido por su hermano, quien le disparó con un arma de fuego y luego se suicidó. Para elaborar el reportaje, se captaron y publicaron datos personales e imágenes del Sr. Millán de su página de Facebook sin obtener, ni antes ni después de la publicación, el consentimiento o autorización para su uso y difusión.

Ante estos hechos, el Sr. Millán interpuso una demanda por la que, entre otras cuestiones, solicitaba que se declarara que había existido intromisión ilegítima en su derecho fundamental a la propia imagen y a la intimidad, se cesase en la actividad ilegal, se publicara a costa del diario la sentencia condenatoria y se le indemnizase.

El diario en todo momento mantuvo que el tratamiento informativo fue serio, profesional, objetivo y veraz. Y frente a la relevancia, trascendencia e interés público de la noticia, no cuestionada la veracidad de la misma, entendiendo que en un juicio de ponderación entre los derechos enfrentados—derecho a la libertad informativa y derecho a la intimidad y propia imagen—, debe prevalecer la libertad de información. Además, en caso de apreciarse intromisión en la intimidad, ésta sería de una entidad insuficiente para limitar el derecho a la libertad de información del diario.

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Sin embargo, tanto en Primera con en Segunda Instancia, el Sr. Millán ganó sendos pleitos apreciándose por ambos juzgadores de que los derechos del Sr. Millán a la intimidad e imagen habían sido vulnerados no pudiendo ampararse en un derecho a la libertad de información. El diario La Opinión de Zamora fue condenado a los anteriores extremos.

La Opinión de Zamora recurrió en casación ante el Tribunal Supremo manteniendo sus argumentos.

El Alto Tribunal estima en la sentencia número 91/2017 de fecha 15 de febrero de 2017 (Fundamento de Derecho Quinto) que no se puede captar una imagen de un perfil de Facebook, bien sea la fotografía sola, bien sea acompañada del resto de elementos del look & feel de la página de Facebook en cuestión sin contar con el consentimiento expreso—o, al menos, inequívoco—del efigiado.

La sentencia manifiesta que esa acción—coger la fotografía de un perfil público de Facebook y publicarla en un diario sin consentimiento expreso—no es una intromisión en el derecho fundamental a la intimidad (como apreciaron las sentencias de Instancia y Apelación) pero si una violación del derecho de imagen (autónomo e independiente del anterior según Jurisprudencia del TC) que requiere imperiosamente autorización expresa o inequívoca para su uso y explotación y que, a falta de dicha autorización, constituye una intromisión ilegítima en dicho derecho sin que nada pueda hacer el derecho a la libertad de información.

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El fallo del Tribunal Supremo está recurrido por La Opinión de Zamora ante el Tribunal Constitucional quien deberá aclarar si en un asunto como el presente, predomina el derecho a la libertad informativa frente al derecho a la imagen o viceversa.

A la espera del fallo, todos los que nos dedicamos a algo relacionado con los medios de comunicación y la información ya podemos tener claro que hay que ser muy prudentes con las fuentes de información y respetar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, incluso si consideramos que un derecho a la información nos puede amparar, no está demás consultar las dudas con un abogado especializado para no llevarse luego un disgusto.

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